En Gaceta Oficial N ° 39.436, de fecha 1 ° de Junio de 2010, se publicó el Decreto n ° 7.454, mediante el cual se crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, que dependerá jerárquicamente del ministro de esa Cartera. El CESNA, gozará de autonomía administrativa y financiera y se encargará de recopilar, procesar y analizar de manera permanente la información proveniente de distintas salas situacionales u órganos del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional con el objeto de proveer apoyo analítico-operativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.
Hasta aquí, una especie de sala de prensa combinada con oficina de inteligencia para informar al comandante Presidente, de todo lo que acontezca….(en las Instituciones del Estado y sociedad), con los análisis y recomendaciones pertinentes.
El (la) Presidente (a) del CESNA, podrá declarar de carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en su Oficina de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ( “Artículo 59.- Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.”)
Y el articulo 171 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica de la Administración Pública (”Artículo 171. Las copias certificadas que solicitaren los interesados y las autoridades competentes se expedirán por la funcionaria o funcionario correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubieran sido previa y formalmente declarados secretos o confidenciales de conformidad con las leyes que regulen la materia.”)
Se señalan en ese decreto/Ley “los limites” del CESNA. Son los documentos e información en los que esté involucrado un Ente del Estado u Organismo
Público los que podrán ser declarados confidenciales/ clasificados/restringidos. Así que, si se escuchaban quejas de la falta de información oficial o del hermetismo del Estado u Organismos Oficiales, sin mayor excusa o razón aparente, ahora se legaliza el no informar, con la calificación de “secreto/confidencial/restringido” del CESNA.
Ahora, como sabemos de la flexibilidad de acomodo en interpretación y aplicación en estos tiempos, este decreto quizás pretenda alcanzar la información de empresas privadas y de la sociedad en general, “por seguridad del Estado”. De ser así, como un “simple” decreto ( inferior en orden jerárquico a la Constitución), pretende trasgredir a la mamá de las leyes, como explican en la televisión, que esencialmente nos garantiza el derecho a estar informados y precisamente, es el Estado el garante de su cumplimiento….pero… será que llegó el Comandante y …¿ mandó a callar?
Elizabeth Genesca M.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario